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miércoles, 25 de julio de 2012

Presidentes de poderes del Estado ganarán RD$500 mil


SD. La comisión de Seguridad Social presentó al pleno del Senado un informe, con modificaciones, del proyecto de ley de regulación salarial del Estado, que establecerá RD$500 mil (US$12,771 al mes) de salario mensual para el Presidente de la República, el de la Suprema Corte de Justicia, del Senado y de la Cámara de Diputados.

Los funcionarios del régimen monetario y financiero quedarán fuera del ámbito de la Ley, ya que están protegidos por el artículo 225 de la Constitución, con lo que se cae la propuesta de que el Jefe del Estado sea el que gane mayor sueldo en el Estado. Incluye a Impuestos Internos.

Así lo admitieron Ramón Ventura Camejo, ministro de Administración Pública y el presidente de la comisión, el senador José María Sosa.

Para el vicepresidente de la República y el presidente del Tribunal Constitucional RD$400 mil (US$10,217), del Tribunal Superior Electoral RD$375 mil (US$9,578), mientras que el presidente de la Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, los ministros y el Procurador General tendrán un sueldo RD$350 mil (US$8,939).

La iniciativa será conocida en la próxima sesión del Senado y el presidente de la comisión garantizó que será conocida antes del 16 de agosto, en la legislatura extraordinaria que al efecto convocará el presidente Leonel Fernández.

De acuerdo con el proyecto, la escala salarial de los funcionarios de alto nivel del Gobierno Central, jefes de los estamentos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y demás funcionarios de los ministerios, direcciones generales, superintendencias y entes y órganos descentralizados y autónomos y de regulación establecida en el ámbito de aplicación de esta ley, dependiente del Poder Ejecutivo, serán establecidos por reglamento que al efecto dicte el Presidente, a propuesta del Ministerio de Administración Pública.

Se dispone que la regulación salarial para los incumbentes, directivos, funcionarios o servidores públicos de las empresas descentralizadas y autónomas financieras del Estado, será dispuesta por resolución del consejo directivo o autoridad competente de que se trate, en coordinación con el ministro de su dependencia o adscripción y el Ministerio de Administración Pública, tomando como referencia el reglamento salarial dictado por el Presidente de la República.
 
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