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domingo, 11 de noviembre de 2012

José Ramón Peralta dice reforma fiscal dinamizará economía del país

Lunes, Novimbre 12, 2012


El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo este domingo que la Ley de Reforma Fiscal promulgada por el presidente Danilo Medina, será positiva para el país, ya que dinamizará la economía, permitiendo la persecución de la evasión impositiva.

Afirma que la Ley de Reforma Fiscal permitirá que el gobierno cumpla con el cuatro por ciento del Producto Interno Bruto para la educación y dará salud de mejor calidad a los dominicanos.

Sostiene que el presidente Medina se preparó para gobernar en buenos y malos momentos. “La reforma es un hecho “vamos a voltear la página, vamos a convertirla en más salud, en más educación, en más empleo, en más seguridad ciudadana, en más energía eléctrica, en más agua; eso es lo que están solicitando los sectores más necesitados de nuestro país”. Enfatizó el funcionario.

Aseguró que la Ley de Reforma Fiscal necesita de la unión de todos para llevar a buen término el proceso hacia el desarrollo del país.

Peralta hablo en estos términos en Playa Dorada, Puerto Plata el cual acompañó al presidente de la República en el primer palazo para dejar iniciados los trabajos de construcción del proyecto turístico Blue Jack Tar.

Se recuerda que en el día de ayer sábado, el Presidente Danilo Medina, promulgó la Ley 253-12 de Reforma Fiscal y de inmediato anunció que el lunes someterá al Congreso Nacional, a través del Senado, dos proyectos de ley, uno para derogar el artículo 49 que grava las comparas por internet y el otro para modifica el artículo 42 que hace referencia a la amnistía tributaria.

El mandatario pidió la derogación del artículo 49 debido a que afectaría las mercancías que se adquieren a través de internet, creando una situación de grave desigualdad en perjuicio de los consumidores que utilizan para su compra dicho instrumento.

En el documento enviado al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, Medina destaca que en las compras por internet, las empresas de envíos (llamadas couriers) no resultan beneficiadas de los descuentos de precio que por volumen se les otorgan a las grandes empresas comerciales.

También menciona el jefe del Estado que importantes sectores de la vida nacional han manifestado la posibilidad de que el impuesto a las compras por Internet pueda alterar en forma sensible las relaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, consecuencias que el Estado debe evitar en la medida de lo posible.

Texto

“Se deroga el Artículo 49 de la Ley número 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el artículo 4, “Categoría B, sobre Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto Número 402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers) pagará los impuestos correspondientes” dice textualmente el artículo único del mencionado anteproyecto de ley.

Marchena dijo que con el Proyecto de Ley de Amnistía Fiscal se procura cumplir con las disposiciones del artículo 42, de la Ley 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, que modifica el artículo 268 del Código Tributario, para regular incrementos patrimoniales no justificados.

El jefe del Estado, sostiene que con esta iniciativa se avanza en el sentido de lograr un pacto fiscal, conforme a las directrices de la Ley 1-12, de fecha 25 de enero de 2012, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Proyecto Amnistía

El proyecto de ley de Amnistía enviado por el Poder Ejecutivo al Senado en su Capitulo I explica el objeto de la legislatura, y en su artículo expresa que se concede una amnistía tributaria en favor de los contribuyentes en los términos y alcances que establece la presente ley y solo para el pago de los renglones: Impuesto Sobre la Renta (ISR); las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); Sucesiones; a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); Transferencia Inmobiliaria; los Activos Aplicados a la Propiedad inmobiliaria; y a los Intereses, Recargos y Multas Relativas a la Importación de Mercancías.

El Capitulo II, habla sobre la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Transferencia de Bines Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Sobre la Renta ( ISR); en el artículo 2, dice que los contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía deberán formalizar su solicitud en la Dirección de Impuestos Internos en un plazo no mayor de 60 días luego de entrar en vigencia la presente ley.

Mientras que el Capítulo III se refiere a la Amnistía Aplicable al Incumplimiento del Deber de Presentación de Declaración Correspondiente al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ITBIS, Impuesto Selectivo al Consumo ISC y del Impuesto sobre la Renta (SR. El artículo 6 refiere que los contribuyentes que no hayan declarado el ITBIS o el ISR de los años no prescritos hasta el 2011 (inclusive), podrán acogerse a la amnistía otorgada por esta Ley.

Asimismo, el Capítulo IV se refiere a la Amnistía Aplicable a los Incrementos Patrimoniales no Justificados. Refiere que los contribuyentes del ISR , que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dicho impuesto, podrán presentar una declaración de tales bienes o derechos que hayan sido adquiridos previo a la entrada en vigencia de esta Ley, a más tardar en 60 días después de su entrada en vigencia.

El Capítulo V se refiere a la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), el VI a la Amnistía Aplicable al Impuesto a los Activos Sobre la Propiedad Privada Inmobiliaria; el VII a la Amnistía Aplicable a las Deudas Determinadas por la Administración Tributaria; el VIII a la Amnistía Aplicable al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria y el Impuesto sobre Sucesiones, el IX a la Amnistía Aplicable a los Intereses, Recargos y Multas Relativas a la Importación de Mercancías y en el X están las disposiciones finales.
 
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